Separación de la Herencia

La partición de la herencia: concepto y naturaleza

Concepto Acto jurídico que extingue el estado de indivisión y comunidad atribuyendo bienes y derechos singulares a los coherederos. Así las cuotas se transforman en bienes concretos.

Naturaleza jurídica

  i.      Traslativa o constitutiva D. Romano. Supone una comunidad de bienes sobre cada uno de los bienes que integra la herencia y produce un intercambio entre los coherederos de sus partes indivisas de modo que uno adquiere la totalidad de unos bienes transmitiendo a los demás su cuota sobre los otros bienes y viceversa.

   ii.      Declarativa o retroactiva Entiende que cada coheredero ha sido propietario único de los bienes que le han sido finalmente adjudicados desde el día de la apertura de la sucesión y que, por tanto, recibe los bienes en virtud de dicho título de heredero y directamente del causante.

  iii.      Determinativa o especificativa Proceso técnico que permite materializar la participación abstracta del coheredero en bienes singulares de la herencia. Es la tesis mantenida por la más reciente jurisprudencia.

Comunidad Hereditaria:

La comunidad hereditaria es la situación de cotitularidad hereditaria que se crea con la posibilidad de una delación conjunta y simultánea a varios herederos que acepten la herencia deferida a su favor. En virtud de esta comunidad y puesto que el llamamiento a la herencia tiene carácter universal, el derecho sobre los bienes que la constituyen pertenece al conjunto de los coherederos designados. Luego la comunidad hereditaria es una peculiar situación jurídica en que se encuentran los herederos frente al acervo hereditario.

Clases de partición Junto a la total y la parcial las más significativas son:

  i.      Por testador  1056 cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella en cuanto no perjudique la legítima de los herederos forzosos.

  ii.      Por contador particular 1057 el testador podrá encomendar por actos inter vivos o mortis causa para después de su muerte la simple facultad de hacer partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos. Con Diez Picazo señalamos los siguientes rasgos del contador partidor:

1.     Se asimila al albacea

2.     Ejercicio personalísimo e indelegable

3.     Puede ser aceptado y renunciado

4.     Es un cargo gratuito lo que no impide remuneración

      iii.      Por los coherederos cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos son mayores y tienen libre disposición de sus bienes podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente. La jurisprudencia resalta el carácter contractual de esta modalidad.

      iv.      Por contador – partidor dativo Con el fin de evitar los engorrosos juicios universales cabe que el Juez a petición de herderos y legatarios que representen al menos el 50 por 100 del haber hereditario nombre un contador conforme a las reglas que la LEC establece para la designación de péritos.

    v.      Por un tercero Designado por los herederos y no teniendo éste la condición de arbitro, pues en principio no hay controversia que dirimir. Otra cosa es que también a un árbitro se le asigne la partición

    vi.      Judicial Regulado en los arts. 782 a 7896 de la LEC para el supuesto de que los herederos mayores de edad no se entendieren.

   vii.      Por el cónyuge viudo cuando le haya sido otorgada dicha facultad por testamento

Modos de pedir la partición

Legitimación para pedir la partición e intervención de los acreedores.

Legitimación para pedir la partición

    i.      Principio general. Los coherederos. 1051 CC Ningun coheredero podrá podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia a menos que el testador prohiba expresamente la indivisión.

Requisitos

1.      Libre administración y disposición de sus bienes

2.      Derecho definitivo sobre la herencia

Excepciones

1.     Prohibición del testador 1051 no establece ninguna limitación temporal a esta prohibición. Tanto el CSC como el Derecho Civil navarro establecen un plazo máximo de indivisión (10 años)

2.     Convenio de indivisión Se admite con fundamento en la libertad de pactos

3.     Suspensión de la partición ejemplos:

a.     967 hasta que se verifique parto viuda encinta

b.     Herederos instituidos bajo condición

c.      Mientras se sustancia un procedimiento sobre filiación

4.     Oposición a la partición Acreedores reconocidos

Otras personas que pueden pedir la partición

1.      Los herederos del coheredero

2.      Los legatarios de parte alicuota

3.      Los cesionarios de un heredero o legatario de parte alicuota

4.     Los acreedores de un heredero que repudie la herencia

La intervención de los acreedores

  i.      Los acreedores de los coherederos. 1083 podrán intervenir a costa del coheredero para evitar que éste haga fraude o perjuicio de sus derechos

  ii.      Los acreedores de la herencia. 1082 podrán oponerse a la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos

Operaciones particionales

El inventario Relación del conjunto de bienes que integran el haber hereditario. Se distinguen muebles e inmuebles. El ajuar no se incluye salvo los objetos de extraordinario valor.

El avalúo o tasación Atribución a cada uno de los bienes de un valor determinado. La mayoría de la doctrina entiende que se trata del valor al tiempo de la partición

Liquidación Tiene por objeto determinar el caudal líquido

Formación de lotes o hijuelas en los que se incluirán los distintios bienes y derechos. Reglas CC:

i.      En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.

    ii.      Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar el exceso en dinero. Pero bastará que uno sólo de los herederos pida su venta en subasta y con admisión de licitadores extraños para que así se haga.

Adjudicación Efectiva atribución de los lotes a los coherederos adjudicatarios. Reglas CC

   i.      Título que comprende varias fincas a diversos herederos o una sola a varios quedará en poder del que más parte le toque y luego a los otros dinero

ii.      Si hay empate se echa a suertes

Efectos de la partición

Efecto general: La extinción de la comunidad hereditaria. El 1068 la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados

La obligación de evicción y saneamiento. 1069 hecha la partición los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados. Excepciones a la obligación de saneamiento

i.      Cuando el testador hace la partición y salva siempre la legítima

 ii.      Cuando se hubiese pactado expresamente al hacer la partición

    iii.      Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición

El pago de las deudas hereditarias hecha la partición los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiera aceptado la herencia a beneficio de inventario. Si el coheredero es además acreedor el 1087 le faculta para reclamar de los otros el pago de su crédito.

Nulidad y rescisión en materia de partición

Domina la materia de la impugnación de las particiones el principio de la conservación de la misma, o favor partitionis conforme el cual debe evitarse que la partición se impugne, debiendo en la medida de lo posible procurar su conservación. Si bien la partición puede rescindirse por las mismas causas de las obligaciones, la doctrina considera que se aplican todas las causas sobre la ineficacia del negocio jurídico. De esta manera se da la nulidad absoluta (cuando falta algún presupuesto, elemento esencial o se infrinjan normas legales), la anulabilidad (falta de capacidad o vicio en los elementos esenciales del negocio) y rescisión (por las causas generales de los contratos salvadas las diferencias, y por lesión).

Al suponer la partición una adjudicación, puede lesionarse o perjudicarse a alguna parte, ya que los bienes adjudicados pueden no cubrir el derecho a que se destinen; cuando esa lesión supera la cuarta parte del valor podrán rescindirse las particiones.

Salvo el caso en que se hayan enajenado todos o parte considerable de los bienes inmuebles. En estos supuestos se genera una acción de rescisión a contar desde la partición y en la que el heredero demandado puede escoger entre que se indemnice el daño (en metálico o en igual cosa de la que derivó el perjuicio) o proceder a una nueva partición, que no alcanzará a los no perjudicados ni percibido más de los justo.

Dentro de esta materia de la rescisión de la partición se debe afirmar que se pueden rescindir las particiones efectuadas por el partidor o por los interesados, pero no la hecha por el testador, salvo que se perjudique la legítima o que aparezca o se pueda presumir racionalmente que fue otra su voluntad.

La adición de la partición se hará en el caso de omisión de alguno o algunos objetos de la herencia (no siendo aplicable la rescisión por lesión) y en la partición efectuada con olvido de algún heredero, que también excluye la rescisión, salvo que se pruebe la mala fe o el dolo de los otros interesados, deben de pagar al preterido la parte que le corresponda.

La acción de rescisión por lesión se explica de la siguiente forma: cuando un heredero recibe una cuota hereditaria y no la recibe tal cual le correspondía, entonces le ha causado dentro de su patrimonio una lesión, ya que se le está quitando algo que es suyo, por lo que éste puede utilizar la acción cuando la lesión altere negativamente a la legítima.

Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 2990. 26 de Julio de 1982. Caracas

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